Para cubrir los perjuicios ocasionados al asegurado, en caso de no cumplir con el contrato. Esta es una forma de proteger el patrimonio y la continuidad del negocio del contratante.
Copia de la cedula y Rut para persona natural; copia de la cedula del representante legal, Rut, certificado cámara y comercio con vigencia no mayor a 30 días para persona jurídica.
Es una condición o requisito de obligatorio cumplimiento, que se debe cumplir antes de la emisión de una póliza, puede ser una certificación de no siniestro o la confirmación del no cambio del estado del riesgo.
Este seguro hace parte de los mecanismos de amparo que buscan cubrir los eventuales perjuicios patrimoniales ocasionados al propietario o sucesivos propietarios de las viviendas nuevas, cuando dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación técnica de ocupación, la construcción perezca o amenace ruina en todo o en parte por vicio de la construcción, o por vicio del suelo o por vicio de los materiales empleados durante la ejecución de las obras civiles.